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Reglamentos

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La promoción “Niños Comen Gratis”, se realizará los días miércoles y jueves del año 2024, el horario de la actividad será desde la apertura de los restaurantes hasta el cierre de estos.

La mecánica de la promoción es que los adultos acompañados por algún niñ@ con edades entre 3 y 12 años y el adulto compre alguno de nuestros combos Smash Hit de hamburguesa a su precio de cartelera, el niñ@ va a obtener el siguiente combo gratis:

Combo para Niñ@

El combo a elegir incluye:

  • Crispy Chicken + papas regulares + bebida
  • Smashburger pequeña + papas regulares + bebida

El cliente podrá hacer efectivo solo un combo por persona, es decir, al comprar un combo solo se entregará un combo para un niñ@.

Para que el cliente pueda hacer efectiva la promoción, este debe mencionar al cajero que desea obtener la promoción Niños Comen Gratis mostrando la imagen de la publicación en Facebook.

Esta promoción es válida miércoles y jueves del 2024. Promoción hasta agotar existencias.

Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios de ingredientes ni productos. Los extras se mantienen con precio regular de cartelera. No aplica con otras promociones o descuentos. No aplica para plataformas de reparto como Uber Eats o Pedidos Ya. No aplican en hamburguesas clásicas. No aplica en Smash Combos. No aplica en conjunto con ninguna otra promoción o descuento. No es posible pagar con puntos de Smartclub.

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado 50% DESCUENTO DE HÉROES pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Smashburger Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado aplica del Lunes 1° de Enero del 2024 al Martes  31 de diciembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en Smashburger Costa Rica seleccionados.

Esta promoción consiste en un 50% de descuento en el menú regular, el mínimo de compra es de ₡15,000 y el máximo por orden es de ₡30.000 es decir que el cliente paga ₡15,000

  • Promoción válida para médicos, enfermeros, bomberos y policías

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones como Combo Clásica ₡4,500, Almuerzos Ejecutivos, Combo Ejecutivo, Smash Share, Smash Pack o bien descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Smashburger Costa Rica.

Artículo 6.  No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats, Pedidos Ya ni Smash APP.

Artículo 7.  No es posible pagar con puntos de Smart Club.

Artículo 8.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Lunes 1° de Enero del 2024 al Martes  31 de diciembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Smashburger Paseo Colón

Artículo 10. La promoción es válida únicamente si la persona presenta el gafete o certificación oficial. El colaborador en caja podrá abstenerse a brindar el descuento en caso de no presentar el gafete.

Artículo 11.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 12.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 13.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 14.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARJETA DE REGALO DE SMASHBURGER COSTA RICA

Artículo 1. La pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Smashburger Costa Rica".

Artículo 2. Tarjeta de Regalo: Tarjeta promocional, emitida y propiedad de Smash Burger Costa Rica. La tarjeta de Regalo es emitida al portador y se puede utilizar únicamente como medio de pago en los restaurantes de Smash Burger Costa Rica, además, no pueden ser cambiadas por dinero.

Artículo 3. Comercios participantes: La tarjeta de Regalo podrá ser utilizada como medio de pago en cualquier restaurante Smash Burger Costa Rica.

Artículo 4. Al adquirir la Tarjeta de Regalo los tarjetahabientes aceptan todos los términos y condiciones de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad del emisor.

Artículo 5. La Tarjeta de Regalo puede ser adquirida en las sucursales Smash Burger Costa Rica y las mismas pueden ser adquiridas por cualquier persona. El pago del importe de la tarjeta de regalo deberá realizarse únicamente con dinero en efectivo o tarjeta.

Artículo 6. Las tarjetas de regalo se pueden utilizar una única vez. El monto de cada una de las compras realizadas con la tarjeta de regalo será debitado automáticamente del saldo disponible de la tarjeta de regalo.

Artículo 7. Límites: Las tarjetas de regalo se podrán adquirir en las Sucursales de Smash Burger Costa Rica S.A., por un monto mínimo de ¢10.000,00 – diez mil colones costarricenses exactos – un ¢20.000,00 – veinte mil colones costarricenses exactos y un monto máximo de ¢50.000,00 – cincuenta mil colones costarricenses exactos .

Artículo 8. Compras mayores al saldo disponible: La tarjeta de regalo podrá utilizarse contra el saldo previamente acreditado en la misma. Los tarjetahabientes no podrán realizar varias compras en forma parcial hasta agotar el saldo previamente acreditado en la misma. En caso de desearse adquirir un bien o servicio por un monto mayor al monto disponible en la tarjeta de regalo, la diferencia entre el valor y el monto disponible en la Tarjeta de Regalo deberá ser cancelada por el interesado con un medio de pago diferente a la Tarjeta de Regalo, previa autorización del comercio.

Artículo 9. Pérdida de la Tarjeta: El valor de la Tarjeta de Regalo no será reemplazado en caso de pérdida, robo, alteración o si es utilizada sin permiso del portador de la misma. Smash Burger Costa Rica., no aceptará queja o reclamo por ello, ni compensará de manera alguna al tarjetahabiente o portador de la tarjeta de regalo.

Artículo 10. Vencimiento de la tarjeta de regalo: La tarjeta de regalo tiene una vigencia de hasta el 31 de diciembre del 2024. Una vez expirado ese plazo, la tarjeta de regalo perderá su vigencia, y el saldo que no haya sido utilizado no se rembolsará, reintegrará ni se reconocerá al portador de la tarjeta de manera alguna.

Artículo 12. Exoneración de Responsabilidad: Smash Burger Costa Rica, bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad alguna por los hechos acaecidos por las compras realizadas con la tarjeta de regalo en los distintos comercios, ni por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de Costa Rica.

Artículo 13.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 14.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de  Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 15.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 16. Smash Burger no devolverá dinero en efectivo ni en crédito de ninguna manera.

Artículo 17: Al usar la tarjeta de regalo, el cliente debe entregarla a Smash Burger. El cliente no podrá llevarse la tarjeta de regalo, debe ser entregada al cajero.

Artículo 18.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

SMASH COMBOS

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES


Artículo 1.La oferta por tiempo limitado Smash Combos pertenece a QZCR  con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Smashburger  Costa Rica".


Artículo 2. La oferta por tiempo limitado Smash Combos, consiste en que por tiempo limitado, únicamente de lunes a viernes, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Smashburger Costa Rica.

SMASH COMBOS

Esta promoción permite escoger una de los siguientes opciones:

  • - Classic Smash
  • - Classic Smash Chicken
  • - Classic Lettuce Wrap
  • - Chicken Strips

Siempre incluye una orden de french fries pequeñas y una bebida regular.

Precio: ¢ 5.290


Artículo 3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 


Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES


Artículo 5.  Esta Promoción NO  aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por  Smashburger Costa Rica.


Artículo 6.  No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats o Pedidos Ya.


Artículo 7.  No es posible pagar con puntos de Smart Club.


Artículo 8. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios de ingredientes ni productos.


Artículo 9.  La oferta por tiempo limitado Smash Combos, aplica únicamente de lunes a viernes. Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Smashburger Amara
  • Smashbuger Sabana Oeste
  • Smashburger Lincoln Plaza
  • Smashburger Ciudad Colón
  • Smashburger Curridabat


Artículo 10.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.


Artículo 11.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de  Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.


Artículo 12.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.


Artículo 13.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 


REGLAMENTO REQUISITOS Y CONDICIONES “ALIANZA SMARTFIT”

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1. La “ALIANZA UPEE” pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3102711695, empresa con

domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, San

Rafael. Bufete Romero y Asociados, denominadas para efectos del presente reglamento

como “Smashburger Costa Rica”;

Artículo 2. La alianza consiste en un 20% de descuento en productos de cartelera al presentar tu

perfil de UPEE App en caja.

Artículo 3. Por el “Reglamento” entiéndase este documento por la “Promoción” la actividad

promocional que aquí se regula, por “Participante” la persona física y jurídica que cumpla a

satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento.

Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídica. Todos los

Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo

tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en

cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio, se

entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos,

condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se

adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito o de manera verbal, y la

negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios

y de cualquier responsabilidad relacionada.

VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN

Artículo 5. Smashburger Costa Rica es el único organizador de la alianza con UPEE que inicia el 30

de octubre del 2023. El cliente debe mostrarle al cajero el APP donde se refleja que es un cliente

activo para poder redimir el 20% de descuento.

Artículo 6. La alianza aplica para los siguientes restaurantes de Smashburger Costa Rica, la misma

estará regida bajo la legislación costarricense.

Smashburger Plaza Amara, Smashburger Sabana, Smashburger Paseo Colón, Smashburger Central

Market, Smashburger Lincoln Plaza.

FORMA DE PARTICIPACIÓN Y BENEFICIO

Artículo 7. Quien desee participar en la presente promoción deberá, dentro del plazo para

participar, asistir a los restaurantes, y consultar por los beneficios ofrecidos en esta promoción. Los

beneficios que se ofrecen en esta promoción son:

Descripción

• 20% de descuento en productos de cartelera al presentar el app de UPEE.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo 8. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, combos,

alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Smashburger Costa Rica, además

no aplica en agregadores como Uber Eats o Pedidos Ya.

Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. Aplica únicamente en restaurantes seleccionados. No se

permite hacer cambios de ingredientes ni productos. Los extras se mantienen con precio regular de

cartelera.

Artículo 10. Aplica únicamente en órdenes generadas, compradas y entregadas al consumo.

Artículo 11. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o

definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en

forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control

razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de

documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación,

manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones

que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus

organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 12. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados

en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y

disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del

organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el

beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el

beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen

en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda

responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del

beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que

ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o

reacción no deseada en su organismo.

Artículo 13. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre

regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las

leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 14. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o

bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no

implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.

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